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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN COLOMBIANA POLIGRAFISTAS, PSICOFISIÓLOGOS FORENSES Y/O EVALUADORES FORENSES DE LA CREDIBILIDAD - "ACPP”.

 

CAPITULO I

DE SU NOMBRE – CARÁCTER – OBJETO – DURACIÓN

 

Artículo 1º Nombre. El nombre de la asociación será “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE POLIGRAFISTAS, PSICOFISIÓLOGOS FORENSES Y/O EVALUADORES FORENSES DE LA CREDIBILIDAD - "ACPP”.

Artículo 2º Carácter. ACPP es una asociación de Poligrafistas, Psicofisiólogos Forenses y Evaluadores  Forenses de la Credibilidad, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa, patrimonio independiente de carácter académico, científico, cultural, social y gremial.

Artículo 3º Domicilio. El domicilio principal de ACPP es la ciudad de Envigado, Antioquia, República de Colombia, pero podrá tener sedes o capítulos en todo el territorio nacional.

Artículo 4º Objeto. El objeto social de ACPP es incentivar los valores y ética de sus miembros activos; compartir experiencias, conocimientos académicos y técnicos, convirtiéndose en ente rector de las disciplinas asociadas a la Evaluación Forense de la Credibilidad, mediante la realización de alianzas o convenios con otras entidades públicas o privadas, asociaciones nacionales o extranjeras de poligrafistas, psicofisiólogos forenses, evaluadores forenses de la credibilidad, psicólogos, abogados, criminólogos, criminalistas, y en general todas las ciencias forenses que puedan aportar al desarrollo científico, jurídico, técnico y ético de la disciplina forense denominada psicofisiología forense, poligrafia y/o evaluluación forense de la credibilidad, dentro de un marco de estricta ética, responsabilidad y respeto a los derechos fundamantales de las personas y las leyes colombianas.

En cumplimiento de este objeto podrá desarrollar las siguientes actividades:

1. Organizarse y reglamentarse según las necesidades que se considere necesarias para el logro de su objeto social.

 

2. Participar en actividades académicas, científicas, técnicas, gremiales y legislativas en representación de sus miembros y de los intereses de la comunidad, con instituciones de educación superior, empresas públicas y privadas, superintendencia de vigilancia y seguridad privada, rama jurisdiccional, sena, onac, instituto de medicina legal, agencias de inteligencia estatal, fuerzas armadas y demás autoridades colombianas; generando el reconocimiento técnico, cientifíco de la poligrafía, psicofisiologia forense y evaluación forense de la credibilidad como una disciplina de las ciencias forenses en el ítem de evaluadores forenses de la credibilidad.

 

3. Liderar, asesorar y auditar activa y permanentemente el cumplimiento y mejoramiento de los estándares técnico científicos asociados a la           psicofisiología forense, poligrafía y evaluación forense de la credibilidad, con el fin de generar cada vez más  reconocimiento y confianza, velenado por el cumplimiento de los estándares de alta calidad en la prestación del servicio. Y asì garantizar que sea una disciplina forense que coadyuve el descubrimiento de la verdad para facilitar el cumplimiento de los fines del derecho penal que son aparte de la verdad, también la justicia, reparación y no repetición de hechos que afecten los bienes jurídicos tutelados; generando así una anticipación estratégica que evite o contrarreste a la comisión de hechos punibles; de igual modo que sirva como mecanismo de prevención que ayude a demostrar una debida diligencia y gestión del riesgo.

 

4. Participar en actividades académicas, científicas y de control ético que permita incrementar, exaltar, certificar y acreditar el nivel de experticia de los poligrafistas, psicofisiólogos forenses y evaluadores forenses de la credibilidad que ejerzan la poligrafía en Colombia.

 

5. Ejercer toda acción en defensa jurídica, administrativa, constitucional, gremial y científica de la psicofisiológica forense, poligrafía y/o evaluación forense de la Credibilidad en Colombia manteniendo el buen nombre de la disciplina forense y de la ACPP.

 

6. Coadyuvar en la busqueda de fórmulas alternativas de solución de conflictos que se generen por aspectos técnicos, jurídicos, científicos y éticos; entre quienes contratan los servicios de poligrafía, psicofisiología forense y/o evaluación forense de la credibilidad, y entre sus miembros, para mantener el buen nombre y prestigio de la asociación y sus miembros.

 

7. Ejecutar toda operación, actividad o acción legal de carácter social financiero, administrativo, cultural, académico, científico, de control ético y disciplinario que sea necesaria para el logro del objeto social y que ayude a mantener el buen nombre de la poligrafia, psicofisiologia forense y/o evaluación forense de la credibilidad, como disciplina forense de índole técnico y científico.

 

8. Servir de coordinadora o enlace entre sus miembros y las entidades estatales, personas naturales o jurídicas que requieran los servicios de examenes de poligrafía preempleo, rutinarios, especifios, investigativos, evidenciaríos o de postconvictos en los casos que así considere pertinente.

 

Articulo 5º Duración. El termino de duración de la ACPP será de cincuenta (50) años. Contados a partir de la fecha de constitución, pero podrá ser prorrogado a voluntad de sus miembros, como también podrá ser disuelta o liquidada antes de vencer el término de su vigencia, si así se conviene en Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, convocada según las normas de estos estatutos.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS Y SU CLASIFICACIÓN

 

Artículo 6º Categorías. ACPP tendrá cuatro (4) categorías de miembros, así:

 

1. Miembros Fundadores: Los poligrafistas que organizaron y dieron vida jurídica a la ACPP el 20 de febrero de 2001.

 

2. Miembros Honorarios: Los poligrafistas, psicofisiólogos forenses y/o evaluadores forenses de la credibilidad nacionales o extranjeros que hayan contribuido ostensiblemente al desarrollo de la disciplina en nuestro país y que a juicio de la asamblea general merezcan ser nombrados como tales de manera honoraria.

 

3. Miembros Activos: Los poligrafistas, psicofisiólogos forenses y/o evaluadores forenses de la credibilidad que soliciten su ingreso y que cumplan con los requisitos instaurados en los estatutos.

 

4. Miembros Empresariales: Las empresas que se han comprometido con el objeto social de la ACPP que toman este objeto social, los estándares ASTM y APA como columna vertebral de la práctica profesional y que garantizan que todos sus poligrafistas, psicofisiológos forenses y/o evaluadores forenses de la credibilidad vinculados laboralmente o contratistas, hacen parte de la ACPP y se rigen por el código deontologico y bioetico que apruebe la ACPP en Asamblea extraordinaria convocada para tal fin.

 

Artículo 7º Requisitos de Admisión.

 

Para ser Miembro Activo de la ACPP se requiere:

 

1. Ser colombiano de nacimiento o llevar más de dos (2) años residenciado en el país y ejerciendo la profesión de poligrafista, psicofisiólogo forense y evaluador forense de la credibilidad.

2. Haber realizado y aprobado el curso de psicofisiólogo forense, poligrafista y/o evaluador forense de la credibilidad en una escuela acreditada por A.P.A (American Polygraph Association) y aportar la respectiva certificación que aparezca en el registro de dicha entidad.

 

3. Acreditar título profesional, tecnológico o técnico en cualquier disciplina a fin a la evaluación forense de la credibilidad la cual deberá estar oficialmente reconocida por el ICFES, el SENA, ONAC, o su correspondiente homologación para los oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas y extranjeros, el comité de admisiones será el encargado de evaluar y verificar la afinidad de las diciplinas academicas y de formación que pretendan ser reconocidas por la ACPP como afines a la evaluación forense de la credibilidad.

 

4. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso a la ACPP en la pagina web www.acpp.co y enviar la hoja de vida con los debidos soportes al correo contacto@acpp.co de allí elcomité de admisiones procederá al estudio y aprobación.

 

5. Cancelar la cuota anual de afiliación una vez sea aprobada la vinculación por el comité de admisiones; en casos de revalidación de la membresis deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de cuotas de sostenimiento o extraordinarias de periodos anteriores.

 

6. Aprobar estudio de confiabilidad que desarrollará el comité de admisiones a fin de detectar riesgos reputacionales asociados a sus miembros tales como antecedentes judiciales, sanciones éticas en las profesiones que ostenta cualquier otra referencia social que a juicio del comité de admisiones pueda manchar el buen nombre de la asociación o sus integrantes en el caso de que se requiera.

 

Para ser Miembro Honorario de la ACPP de requiere:

 

1. Que un miembro activo haya presentado su nombre ante la Junta Directiva argumentando suficientemente la contribución que el candidato desarrolló por los intereses de la poligrafía, psicofisiología forense y/o evaluación forense de la credibilidad.

2. La junta directiva evaluará que la contribución del postulante haya sido significativa en trabajo y cooperación para el desarrollo de la psicofisiología, forense, poligrafía y/o evaluación forense de la credibilidad en el país.

3. Al ser reconocidos como tales estarán exentos de cualquier contribucion o cuotas de sostenimiento ordinarias o extraordinarias de manera vitalicia.

 

Para ser Miembro Empresarial de la ACPP se requiere:

 

1. Inscripción en el Registro Mercantil vigente y aportar el certificado con no mas de 3 meses de expedición, donde se pueda evidenciar que dentro del objeto social se tenga la prestación de servicios de poligrafía, psicofisiología forense y/o evaluación forense de la credibilidad.

 

2. Copia del Registro Único Tributario RUT actualizado.

3. Copia de las cédulas de ciudadanía o extranjería de los representantes legales principales y suplentes, estos no necesariamente tendrán que ser poligrafistas, psicofisiólogos forenses o y/o evaluadores forenses de la credibilidad.

 

4. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso en la página web de la ACPP www.acpp.co clarificando que se postula como Miembro Empresarial.

 

5. Enviar listado completo de poligrafistas contratados laboralmente o prestadores de servicio, todos deben ser miembros activos y encontrase a paz y salvo con la ACPP por concepto de cuotas de sostenimiento o extraordinarias de periodos anteriores.

 

6. El representante legal deberá firmar un compromiso de adhesión de todo el personal que haga exámenes de poligrafía, psicofisiología forense y/o Evaluación Forense de la credibilidad; a fin de garantizar el cumplimiento extricto de los estándares ASTM, APA y al código deontológico y bioético de la ACPP, y en donde se autorice al comité técnico científico la realizacion de auditorías o controles de calidad a procesos que sean requeridos por los clientes, examinados o cualquier ente que este adelantando algun tipo de investigación ética, administrativa o judicial.

 

Artículo 8º Causales de retiro. La calidad de asociado se pierde:

 

1. Por muerte

 

2. Por solicitud propia.

 

3. Por mora en el pago de la cuota anual de afiliación, sostenimiento, y/o cuotas extraordinarias, en proporción mayor a tres (3) años.

 

4. Por ejercer comprobadamente por el comité de ética, la poligrafía, psicofisiología forense y/o evaluación forense de la credibilidad faltando a las normas de la ética profesional, reglamentadas en el código deontologico o bioetico, igualmente por atentar contra la moral, y las buenas costumbres generalizadas.

 

5. Por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible.

 

6. Por hacer denuncias temerarias, injuriosas, calumniosas o sin contar o entregar a la junta directiva los elementos materiales probatorios que las sustenten.

 

Paragrafo: El Miembro que dentro de los meses de enero y febrero de cada año no renueve su membresia, pasara a estado de Miembro Inactivo hasta que cumpla los 3 años de que habla este artículo en donde de oficio procederá la desvinculación, para poderse reactivar dentro de los 3 años deberá cancelar el valor adeudado de cuotas ordinarias y extraordinarias; en casos especiales la junta directiva podrá generar condonaciones de cuotas pendientes por pagar de manera general a todos sus miembros inactivos con el fin de incentivar su reactivación.

 

Artículo 9º Derechos. Son derechos de los miembros:

 

1. Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, a excepción de los miembros honorarios y los miembros empresariales, estos últimos tendrán voz y voto, pero solo se valdrá un solo voto cuando el representante legal vote como miembro

 

2. Elegir y ser elegido para la junta directiva, comités, capítulos regionales a excepción de los miembros honorarios y las miembros empresariales.

 

3. Participar en las actividades sociales, culturales, profesionales y académicas que realice la ACPP.

 

4. Presentar peticiones, sugerencias, iniciativas o proyectos para el estudio y solución por parte de la junta directiva o asamblea general.

 

Artículo 10º Deberes. Son deberes de los miembros:

 

1. Cumplir los estatutos, código deontologico y bioético, estándares de la practica reconocidos por la ACPP disposiciones y determinaciones de la asamblea general y junta directiva.

 

2. Cancelar cumplidamente las obligaciones en la fecha y términos señalados para el efecto.

 

3. Identificarse con el carnet o credencial expedido por la asociación siempre que este vigente.

 

4. Desempeñarse con eficiencia, rectitud, ética y responsabilidad en los cargos o comisiones que se le confíen.

 

5. Colaborar en el desarrollo de las actividades académicas, culturales, sociales, gremiales y educativas que programe la asociación.

 

6. Respetar el buen nombre e integridad de todos los miembros de la asociación, se garantizara el respeto de todos los miembros en las intervenciones que se realicen en todas las asambleas, juntas directivas, reuniones de comites nacionales y capitulares asi como en los chats de whats app, facebook y demas redes sociales; siempre se abstendrá de hacer comentarios que dañen la reputación de las personas

7. Cuando presente denuncias o quejas estas deberán allegar no solo el hecho presunto que se esta poniendo en conocimiento, tambien se deberan aportar los elementos materiales probatorios evidencia física legalmente recopilados que soporten la posible comision del hecho reprochable.

 

 

 

CAPITULO III

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

 

Artículo 11º Dirección. Ejercen la dirección y administración de la ACPP, los

siguientes órganos:

 

  1. Asamblea General

     

  2. Junta Directiva

 

Artículo 12º Asamblea General. La asamblea general es la máxima autoridad y estará constituida por los miembros activos de la ACPP, debidamente registrados en el libro de miembros. la instalara el presidente de la junta directiva, o en su defecto el vicepresidente y será dirigida por el presidente designado por la propia asamblea; como secretario actuara el titular de la junta directiva o quien designe igualmente la asamblea.

 

Artículo 13º Clases de Asamblea. ACPP podrá efectuar dos clases de

Asamblea, así:

 

  1. Asamblea General Ordinaria: será convocada por el presidente, una vez al año durante los tres primeros meses y en ella se elegirá la Junta Directiva y el Revisor Fiscal al termino de sus periodos.

     

  2. Asamblea General Extraordinaria: se convocara por necesidades urgentes o imprevistas, por el presidente o a solicitud escrita de por lo menos el 10% de los miembros activos, o por el Revisor Fiscal, formulada al presidente, con quince días de anticipación como mínimo.

 

Artículo 14º Orden del día. En la convocatoria a las asambleas de debe indicar el orden del día a tratar; solamente se deliberara y decidirá sobre dicho temario, excepcionalmente, agotado el temario y concluidas las deliberaciones y tomadas todas las decisiones, se podrán tratar otros asuntos de importancia, si las dos terceras partes de los asistentes así lo deseen.

 

Artículo 15º Quorum. Habrá quorum para deliberar y decidir cuando el número de asistentes presenciales o virtuales constituya por lo menos el 51 % de los miembros activos.

Paragrafo 1: Se permitirá la asistencia de miembros activos a las asambleas generales, extraordinarias o juntas directivas, por plataformas virtuales moderadas por el presidente de la asociación o de la asamblea y un secretario especial para la virtualidad dicha asistencia se contara como Quorum; la votación podrá ser por medio de correo electrónico, aplicaciones moviles, plataformas especiales que permitan corroborar que quien vota es el asociado activo, para ello se designaran usuarios y contraseñas personales e intrasferibeles, para los votos por Correo Electrónico o aplicaciones moviles solo se permitiran los correos o números telefónicos que hayan sido pre-inscritos por cada miembro activo al momento de la última revalidación de la membresía o actualizados diligenciando el formato de afiliación de la pagina web, para que los votos por correo electrónico o aplicaciones moviles sean validos deberán ser recibidos antes de que se cierren las votaciones según la moderación del presidente de la asamblea, los presidentes de la asociación entrantes y salientes serviran de veedores o garantes de las votaciones virtuales y presenciales.

 

Parágrafo 2: Si a la hora fijada para la instalación de la Asamblea General no hubiere quorum, esta podrá sesionar válidamente transcurrida una hora, con el 25% de miembros activos y sus decisiones tendrán plena validez.

 

Artículo 16º Funciones. Son funciones de la asamblea general, las siguientes:

 

1. Elegir al presidente y al secretario de la asamblea general.

 

2. Elegir o relevar del cargo a la junta directiva, al revisor fiscal, en este orden y en forma separada.

 

3. eformar los estatutos de la ACPP.

 

4. Aprobar los reglamentos internos, códigos deontológicos y bioéticos de la asociación

 

5. Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y egresos del ejercicio anterior.

 

6. Autorizar a la junta directiva para la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles.

 

7. Autorizar al presidente para celebrar contratos, efectuar compras, inversiones y gastos, cuyo monto único total y final no sobrepase el valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cualquier cuantia en caso de consecución de donaciones a favor de la asociación.

 

8. Autorizar al presidente, previa recomendación de la junta directiva, para establecer vínculos jurídicos con otras entidades de igual o similar naturaleza.

9. Adoptar las medidas que considere necesarias para el mejor logro del objeto social de la asociación

 

10. Acordar la disolución y la liquidación de la asociación, conforme con lo dispuesto en los presentes estatutos.

 

11. Fijar los honorarios del revisor fiscal

 

12. Ejercer todas las demás funciones, obligaciones y derechos que la ley conceda o le ordene, en relación con el objeto social de la asociación.

 

Parágrafo: la Junta Directiva se elegirá con base en las planchas inscritas, las cuales incluirán cada uno de los cargos incluyendo revisor fiscal.

 

Artículo 17º Junta Directiva. La junta Directiva estará integrada por:

 

1. Un presidente miembro activo.

 

2. Un vicepresidente miembro activo.

 

3. Tres vocales miembro activos.

 

4. Un tesorero miembro activo.

 

5. Un Secretario miembro activo

 

Artículo 18º Periodo. El periodo de ejercicio de la junta directiva será de un (1) año contado a partir de la fecha de elección y cada uno de sus integrantes podrá ser reelegido hasta por tres periodos consecutivos en el mismo cargo o indefinidamente en cargos diferentes.

 

Artículo 19º Funciones. Las funciones de la Junta Directiva, serán las siguientes:

 

1. Dirigir la asociación en todos los aspectos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su objeto social.

 

2. Elaborar el reglamento interno y determinar la organización estructural de la ACPP, para aprobación de la Asamblea General.

 

3. Proponer a la asamblea los nombres de los candidatos, miembros honorarios y miembros empresariales.

 

4. Nombrar comisiones o comités nacionales, regionales o locales para el estudio, concepto o ejecución de trabajos, asuntos especiales.

 

5. Proponer a la asamblea general la enajenación, gravamen, limitación o cambio de destino de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la ACPP o la elaboración de nuevos contratos.

 

6. Autorizar al presidente para celebrar contratos, efectuar compras, inversiones y gastos cuyo monto total y final sobrepase el valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de las atibuciones de la junta directiva se podrán autorizar contratos, efectuar compras, inversiones y gastos cuyo monto no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de compras tenerse que desarrollar dentro del objeto social negociaciones que generen egresos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes necesitara ser autorizados por la Asamblea General ya sea ordinaria o extraoordinaria o cualquier cuantía en caso de consecución de donaciones

 

7. Proponer a la asamblea general el establecimiento de vínculos jurídicos con otras entidades de igual o similar naturaleza.

 

8. Estudiar y aprobar la aceptación de nuevos miembros, facultad que podría ser delegada en un comité de admisiones bajo estricto control delas políticas y requisitos de admisión.

 

9. Aprobar el monto de caja menor para funcionamiento de la asociación.

 

Artículo 20º Reuniones. La junta directiva será convocada por el presidente como mínimo una vez al mes en forma ordinaria, y sus decisiones deberán tomarse por mayoría de votos, elaborándose el acta correspondiente, la asistencia a dichas juntas directiva podrá ser virtual y las votaciones recibidas por correo electrónico o Whats App prescritos y verificados por el presidente.

 

Artículo 21º Presidente. El presidente será el representante legal de la ACPP y será elegido en asamblea general por el periodo de un (1) año que podrá ser prorrogable en otros 3 periodos a decisión de la asamblea general,

 

Artículo 22º Funciones. Las funciones del presidente serán las siguientes:

 

1. Responder ante los miembros activos por la dirección, administración y buena marcha de la asociación para el logro de su objeto social.

 

2. Presidir las sesiones de la junta directiva y de ser posible asistir alas reuniones de los comités o capítulos nacionales o regionales presencial o virtualmente.

 

3. Convocar a la asamblea general de miembros activos, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora conforme con la reglamentación vigente.

 

4. Presentar a estudio de la junta directiva o de la asamblea general de miembros, los proyectos de modificación de los estatutos y los proyectos de reforma del reglamento interno, código deontológico y bioético y demás proyectos que estime necesarios en beneficio de la ACPP.

 

5. Legalizar y ejecutar los actos jurídicos que le correspondan en su condición de presentante legal de la ACPP.

 

6. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas corrientes, de ahorros fondos de inversión y demás transacciones financieras.

 

7. Celebrar contratos y efectuar compras, inversiones y gastos cuyo gasto mínimo único total y final no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes ocualquier cuantia en caso de donaciones a favor de la ACPP.

 

8. Cumplir las funciones y actividades que le asigne la asamblea general la junta directiva y aquellas que tiendan al cumplimiento del objeto social de la asociación.

 

9. Manejar las relaciones públicas de la asociación.

 

Artículo 23º Vicepresidente. El vicepresidente será nombrado por la asamblea general, para un periodo de 1 año, será el suplente del representante legal y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso, hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido. Son ausencias definitivas: muerte, renuncia e inhabilidad física permanente, o el retiro con la aprobación de la asamblea general.

 

2. Coordinar junto con el presidente todas las actividades de indole academica y gremial que se autoricen por la junta directiva.

 

3. Todas aquellas que le asigne el presidente y la junta directiva para el cumplimiento del objeto social de la ACPP.

 

Artículo 24º Vocales. Los vocales serán nombrados por la asamblea general

para un periodo de un año y cumplirán las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Presidente en la toma de decisiones para el logro del objeto social.

 

2. Participar en las deliberaciones de la junta directiva y decidir con su voto los asuntos sometidos a su consideración.

 

3. Participar en la elaboración del reglamento interno de la asociación y participar en los grupos de trabajo.

 

4. Ayudar en el manejo de las relaciones públicas de asociación.

 

Artículo 25º Tesorero. El tesorero será elegido entre los miembros activos por la asamblea general para el periodo de un (1) año que podrá ser prorrogables en otros 3 periodos a decisión de la asamblea general y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al presidente y a la junta directiva sobre el manejo financiero de la asociación.

 

2. Recolectar los fondos económicos con oportunidad de acuerdo con las autorizaciones de la asamblea general y de la junta Directiva y por la cuantía que se determine.

 

3. Presentar a la junta directiva y a la asamblea general los informes periódicos y de ejercicio, relacionados con el manejo y la situación financiera de la asociación.

 

4. Preparar el proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente y presentarlo a la junta directiva y a la asamblea general.

 

5. Abrir, manejar y cancelar junto con el presidente, las cuentas corrientes o de cualquier otra clase de bancos o corporaciones.

 

6. Cancelar con el visto bueno del presidente las obligaciones comerciales contraídas por la asociación.

 

7. Manejar la caja menor que autorice la junta directiva para funcionamiento de la asociación.

 

Artículo 26 Secretario. El secretario será nombrado por la asamblea general para un periodo de (1) año que podrán ser prorrogables en otros 3 periodos a decisión de la asamblea general y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al presidente y a la junta directiva y coordinar sus actividades.

 

2. Mantener actualizado el libro histórico de la asociación y el registro de miembros.

 

3. Elaborar y presentar para su aprobación, las actas oficiales de las reuniones de la Asamblea y de la junta directiva.

 

4. Mantener actualizada la base de datos de los miembros, fundadores honorarios, activos inactivos y empresariales

 

5. Responder por la seguridad y funcionamiento de la sede de la organización.

 

6. Manejar la correspondencia y su correcto archivo.

 

7. Autenticar con su firma los documentos oficiales expedidos por la asociación.

 

8. Actuar como secretario en las reuniones de la junta directiva con derecho a voz y voto.

 

CAPITULO IV

 

DEL REVISOR FISCAL

 

Artículo 27º Funciones. ACPP tendrá un revisor fiscal, quien no podrá ser asociado y será elegido por la Asamblea general para el periodo de un (1) año pudiendo ser reelegido indefinidamente y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Verificar que la ACPP cumpla con las normas legales que regulan el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro.

 

2. Vigilar el manejo del patrimonio, recursos y la contabilidad para que se ajusten al presupuesto aprobado por la asamblea general.

 

3. Certificar y dictaminar sobre los estados financieros anuales que se presenten a la asamblea general para su estudio y aprobación.

 

4. Vigilar que se cumplan los contratos dentro de los plazos y términos estipulados.

 

5. Controlar la existencia física de los elementos de propiedad de la ACPP y de los inventarios anuales y eventuales que se practiquen.

 

6. Revisar, dar el visto bueno y rubricar el balance mensual y revisar los libros y soportes que presenten el contador y/o el tesorero.

 

7. Verificar el adecuado manejo de la seguridad de dineros, títulos, valores, inversiones y cajas menores, haciendo anotaciones y/o recomendaciones que fueran necesarias.

 

8. Verificar que se lleven y se conserven en forma adecuada los documentos contables, actas y archivos financieros de la ACPP.

 

9. Informar a la junta directiva y a la asamblea general en forma oportuna, según el caso y por escrito, sobre las irregularidades que detecte en el gasto, el manejo contable, funcionamiento administrativo y aspectos financieros de la asociación.

 

10. Ejecutar el arqueo de los fondos y cajas menores cada vez que lo estime conveniente y controlar que los libros y documentos contables se lleven al día.

 

11. Asistir cumplidamente a las sesiones de la junta directiva y de la Asamblea en las cuales tendrán voz pero no voto

 

12. Supervisar la liquidación de la ACPP, en caso de que se acordara su disolución en asamblea general.

13. Las demás que señale la ley, los estatutos y la asamblea general.

 

CAPITULO V

 

PATRIMONIO

 

Artículo 28º Constitución. El patrimonio de la ACPP estará constituido por:

 

1. Los aportes ordinarios que en forma obligatoria deberán hacer todos los miembros activos los dos primeros meses del año.

 

2. Por los aportes extraordinarios de los miembros activos aprobados por la asamblea general.

 

3. Por los auxilios, donaciones, legados y herramientas que reciba.

 

4. Por los rendimientos financieros de su capital.

 

5. Por los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera la ACPP.

 

6. Por los ingresos que resultaren de actividades de carácter académico, tecnico, cultural, profesional o social que desarrolle la asociación.

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Artículo 29º Liquidación. Disuelta la ACPP por haberlo dispuesto así la asamblea general en la forma establecida en el artículo 5º de estos estatutos o por circunstancias determinadas por la ley, de inmediato se procederá a su liquidación y por consiguiente no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, pero conservara su capacidad jurídica solo para aquellos actos tendientes a su inmediata liquidación.

 

Artículo 30º Liquidador. Será liquidador el último presidente de la ACPP, pero si este no aceptare el cargo, la asamblea general designara su reemplazo. El liquidador tendrá el carácter de administrador y será el representante legal de la ACPP judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de que la asamblea general continúe con las facultades que le confieren estos estatutos y la ley, hasta tanto quede definitivamente liquidada y distribuidos sus bienes en la forma que estos estatutos y la ley disponen.

 

Parágrafo primero: Durante el periodo de liquidación, la asamblea general se reunirá en las fechas indicadas en estos estatutos para sus asambleas ordinarias y también cuando sea convocada por los liquidadores, revisor fiscal o presidente, según lo establecido.

 

Parágrafo segundo: Aprobada la disolución y luego efectuada la liquidación de los bienes sociales, una vez satisfechas todas las obligaciones, tanto de la asociación como las de carácter legal, el patrimonio que resulte sobrante, pasara a una fundación o asociación dedicada a obras de beneficio social, la cual será elegida mediante votación con un porcentaje no inferior al (51%) de la totalidad de los miembros a la fecha en que se determine su disolución.

 

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 31º Participación Patrimonial. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros, sus herederos no tendrán derecho de carácter patrimonial, por cuanto la ACPP no tiene ánimo de lucro.

 

Artículo 32º Reglamento Interno. Además de los presentes Estatutos, código deontologico y estándares de ASTM y APA, la ACPP se regirá por su reglamento interno y por las disposiciones legales que regulan las asociaciones sin ánimo de lucro.

 

Artículo 33º Reforma de los Estatutos. Los estatutos de la ACPP se reformaran únicamente por la asamblea general a solicitud motivada de la junta directiva y para su reforma se requerirá el 51% de los miembros activos que se encuentren activos al momento de la asamblea general

Contacto
contacto@acpp.co
+573007674750
Ubicación

Bogotá- Colombia

Carrera 46 No 93 - 70, Barrio La Castellana  

 

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